La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden contemplar su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean destinados únicamente al consumo personal. La decisión excluye cualquier posibilidad de venta, distribución o suministro a terceros.
El fallo se dio al resolver un recurso de inconformidad, en el que el Pleno consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos para uso propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
La Corte mantuvo las limitaciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que prohíben elaborar con cannabis productos como medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores o dispositivos médicos, todos ellos sujetos a controles específicos.
La decisión se suma a una serie de resoluciones iniciadas en 2015 y ampliadas en 2021, cuando la SCJN eliminó la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico. Desde entonces, la Secretaría de Salud, a través de Cofepris, debe autorizar actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis, siempre con fines personales y sin permitir comercio o distribución.
México cuenta desde 2021 con un reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados farmacológicos. Sin embargo, la regulación integral del consumo adulto aún no se ha completado en el Congreso, que sigue recibiendo propuestas para normar su uso.








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