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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó el autoconsumo recreativo de cannabis en los alimentos preparados o semipreparados, siempre y cuando sean exclusivamente para el consumo personal.

Lo anterior, al señalar que preparar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

A través de un comunicado, explicó que el asunto estaba relacionado con una solicitud presentada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para obtener una autorización que le permitiera realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).

La Cofepris expidió la autorización solicitada, pero prohibió preparar cannabis en distintos tipos de productos, entre ellos, alimentos preparados y semipreparados.

Por ello, la persona que reclamó la autorización acudió a la SCJN, que justificó las restricciones de la Cofepris para usar el cannabis en productos sujetos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, así como las relativas a vapeadores y dispositivos análogos.

Sin embargo, consideró que la preparación para consumo personal de cannabis y THC forma parte de una actividad culinaria y no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial.

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