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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), tiene la facultad de bloquear cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial previa. La medida aplica cuando existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

El fallo deriva de la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por senadores de oposición contra la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, que modificó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría en el pleno de la Corte.

Durante la sesión, tres ministros votaron en contra: Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa. Esta última advirtió que los bloqueos no deben ser indeterminados ni en cuanto a la conducta ni al tiempo de duración antes de ser judicializados.

Por su parte, la ponencia de Ortiz Ahlf sostuvo que el congelamiento de cuentas es una medida cautelar de carácter preventivo, enfocada en proteger el sistema financiero y cumplir con estándares internacionales, sin sustituir las funciones del Ministerio Público.

El fallo establece que las instituciones bancarias deberán notificar a las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas. A partir del día hábil siguiente, los afectados tendrán cinco días para solicitar audiencia ante la UIF.

La Unidad deberá otorgar la audiencia en un plazo máximo de 10 días hábiles y resolver en los siguientes 15 días si mantiene o retira la inclusión en la lista, argumentando los motivos de su decisión.

Los senadores que promovieron la acción de inconstitucionalidad argumentaron que la facultad otorgada a la SHCP vulnera la presunción de inocencia y el debido proceso, al permitir bloqueos sin fundar ni motivar previamente las razones. Sin embargo, la SCJN declaró infundados los alegatos y validó la reforma.

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